Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Oral, para el quinto (8vo) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:
"Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. (...omissis...)". Y ASÍ SE ESTABLECE