De lo expuesto por los ciudadanos NINOSKA PATRICIA LANZA y JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.973 y V-13.772.269, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: NINOSKA PATRICIA LANZA y JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.973 y V-13.772.269, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada.....