Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 10 de noviembre del 2.005, por los ciudadanos JORGE TERAN y AMALIA ROJAS, en su condición de Presidente y Vice-Presidente de la ASOCIACION CIVIL PRO-RESCATE Y DEFENSA DE LA URBANIZACION SANTA BARBARA, asistidos por el abogado CESAR GALEA, contra el auto dictado el 26 de octubre de 2005, por la abog. LUCILDA F. OLLARVEZ, V., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy a cargo de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
PUBLIQUESE, y REGISTRESE.
DEJESE COPIA.