Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado EDUARDO JOSE ARANGUREN CASTRO, C.I.V-Nº 16.379.467, por el lapso que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, que seria un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de prisión, quien queda obligado a comparecer al Tribunal el Lunes 18 de Julio del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones a las cuales quedara sometido, haciendo la salvedad que de no acudir, podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado, todos ellos de.....