En el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de junio de 2012, mediante la cual declaró Inadmisible por haber operado la caducidad en la "demanda de nulidad parcial" contra "(...) la AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (´ALD´) número 2198950" emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), esta Corte dicto sentencia mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta; 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se CONFIRMÓ la decisión de fecha 5 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.