este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al sancionado XXX; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el artículo 272 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Desestimándose así la solicitud fiscal. Líbrese boleta de notificación al sancionado XXXX de la presente decisión, a.....