Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 2°, en aplicación del artículo 417, ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de WILMER ALFREDO POLANCO, JOSÉ VICENTE MATA RODRÍGUEZ y ALFREDO JOSÉ ROMERO, al ciudadano LERRI ANTONIO SALAZAR, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.374.013, nacido en fecha 31/03/1979, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carrera Uno, Casa N° 45, Los Guaritos Cinco, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año dos mil catorce (2014), mas las ac.....