Auto mediante el cual se providenció la diligencia de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por el por el abogado Rolando Pérez Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.722, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del estado Carabobo, mediante la cual promueve pruebas, y asimismo vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por el abogado Antonio Paiva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en la que impugna la documental producida en copia simple por la representación judicial de la Procuraduría del estado Carabobo.