PRIMERO: El Obligado ciudadano CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 28.165.652, suministrará a favor de la solicitante ciudadana EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES, titular de la cedula de identidad Nro. 27.067.304, la cantidad de DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) en forma semanal, es decir, Mil Bolívares exactos (Bs, 1.000,00) mensual, para cubrir los gastos de la de Obligación de Manutención para la Gesta, monto este que equivale aproximadamente al 23,52 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, asimismo, se comprometió a seguir suministrando esta cantidad una vez que nazca su hijo y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten mediante Gaceta el salario mínimo nacional.
SEGUNDO: Ambas partes se comprometieron a sufragar en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, con lo que respecta a los gastos de educación, útiles.....