Se decreta, PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FREDDY JOSE GALVIS MÁRQUEZ y REINALDO SEGUNDO VERA VILCHEZ, antes identificados, por cuanto en las actas se ha demostrado que dichos imputados se encuentran vinculados en la comisión de un hecho objeto del proceso que originó su presentación, como lo es el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA VALBUENA SANDOVAL. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de los defensores privados, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los mencionados imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se ha dejado claramente establecido existe un peligro de fuga y de obstaculización por parte de los imputados, lo que amerita necesariamente la medida .....