Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ZENAIDA MIREYA APONTE DE GUEVARA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.797.782, conjuntamente con sus hermanos CESAR EMILIO APONTE BABINO, RICARDO EMILIO APONTE BABINO, JESUS ALFREDO APONTE BABINO Y JOSE JAVIER APONTE BABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.887.618, 3.149.203, 5.073.771 y 3.560.605 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RICARDO EMILIO APONTE.