En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, MARIBEL DEL CARMEN RIVAS VELIZ en contra de la empresa UNIDAD AMBULATORIA DE CIRUGIA DR. SIMÓN LIZARDO, C.A Por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses vacaciones y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 62 CENTIMOS (BsF. 21.859,62) Y así se Decide.-
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada UNIDAD AMBULATORIA DE CIRUGIA DR. SIMÓN LIZARDO, C.A al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo .....