El Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante la cual Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar por los Apoderados Judiciales de la Empresa de marras. La causa quedó abierta a pruebas conforme a lo previsto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.