Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA, incoada por el abogado ROGELIO TOSTA FARACO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.902, apoderado judicial del Condominio del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL EL CAMORUCO,contra la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, todos supra identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el.....