En este sentido, observa este juzgador, que no se desprende de los autos que se haya demostrado la confluencia del fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in danni; razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma presentada JUAN MARÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.400.270, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Zaldivar Zuñiga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.591; en contra de los ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y DAVID ALEXANDER MONTAÑA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.834.623 y V-13.117.677, en su orden. Así se decide.-