este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos EDGAR PASTOR GALINDEZ GUEDEZ y MILEXA NICOLASA SALAS HERNANDEZ , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1.986, bajo el acta Nro. 94, folio 121 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986.