Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mirian Coromoto Franquiz Caripa, en representación de los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 24.385.549, dejando sin efecto 9.853.610.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo los Nros. 587, folio 194 vto., de fecha 27 de abril del 1.989 y 967, folio 483fte., de fecha 28 de junio de 1.990. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del E.....