Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano GILBERTO EDUARDO GARCÍA VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.591.866 y la Sociedad Mercantil A.Z AUTOMECÁNICA DEAKO, S.R.L, representada en ese acto por los ciudadanos FRANCO MARIO ALIBRANDI NICODEMI y GIANCARLO ALIBRANDI NICODEMI, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 6.401.248 y V.- 6.233.318, respectivamente, en fecha 05 de diciembre de 2008, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado ÁNGEL ROMÁN CASTILLO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.116, en su carácter de apo.....