DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: YORDAN ISMAEL BATISTA RUIZ, cedula de identidad V.- 13-866273, ROBINSON CLARET PADRON CASTRO, cedula de identidad Nº 16.203.200, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE ESTADO YARTACUY, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo constancia que el imputado no presento oposición para ser recluido en el EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE ESTADO YARTACUY Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Se libro oficio, Regístrese.....