Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos PERDOMO VASQUEZ, CARMEN ALICIA y MUJICA REA, CRISPIN RAMON, venezolanos, mayores de edad, hábil, titulares de las cédulas de identidad número V-9.117.611 y V-7.427.961, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARLOS EDUARDO MUJICA PERDOMO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario:
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