DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados, ANDRES A. PUGA ZABALETA, DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, ANDRE PUGA BETERNCOURT y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOHN YU CHUNG SIEN YUEN y LIUGFANG PENG, contra la decisión dictada el 15 de Noviembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra los imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad.....