DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del (para el momento de los hechos) adolescente RESERVADO, dejando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, quien podrá solicitar la reapertura del proceso respectivo durante el lapso de un (1) año. Si transcurrido éste, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procederá de oficio o a solicitud de parte, a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario