Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad declara INADMISIBLE la Reconvención planteada porel abogado Santos Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.846, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ysmari Lorena Parra, Luis Francisco Parra Jiménez, Francisco Antonio Parra Sánchez, María Belén Parra Sequera y Nancy Coromoto Sánchez Lugo, Jorge Luis Parra Jiménez, Viviana Belén Parra Laya y Franklin Luis Parra Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.970.592, V.- 16.800.890, V.- 20.178.448, V.- 11.101.161, V.- 7.156.007, V.- 14.970.591, V.- 25.780.361 y V.- 26.671.418, integrantes de la Sucesión Luis Francisco Parra, contra la ciudadana Liliana Amarilys Sánchez Raz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.613.738. Noti.....