Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (decretada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 1984 y enviada mediante oficio N.º 2752) y la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO (decretada y practicada por este Tribunal en fecha07 de noviembre de 1985, enviada con el Oficio Nro. 3880) que pesa sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con la letra y número A-7 de la Manzana letra "A", calle 1 de la Urbanización San Bernardo, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (250,25 mts) y se .....