DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 1º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JOHAN MANUEL YUSTIZ VIVAS, cédula de identidad N° V-18.057.376, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 01-07-1986, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Primera Etapa, Carrera 6 con Callejón 2, Casa N° 25, el Callejón 2 está diagonal a una Oficina de HIDROLARA, consistente de consistente de DETENCIÓN DOMICILIARIA. Se ordeno el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS para el día LUNES 18-02-2008 a las 02.30 de la tarde. Se acordó la continuación de la causa por .....