En consecuencia de los anteriores razonamientos, este Tribunal en Función de Control, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en aplicación del Principio de Proporcionalidad, NIEGA el Decaimiento de la medida de detención domiciliaria y visto el incumplimiento por parte del imputado a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesto en su oportunidad, la cual consiste en Detención Domiciliaria, este Tribunal Primero de Control del Estado Lara, la REVOCA y ordena librar Orden de Aprehensión al ciudadano MANUEL ANTONIO CHIRINOSS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.708, residenciado en El Cují, calle 5 entre carreras 3 y 4, casa S/N a 50 metros de la quebrada, Estado Lara. Publíquese, regístrese, notifíquese