Declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ANGEL IGNACIO HEREDIA TEYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.241.448, y con domicilio en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, asistido por el abogado ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.148 contra la Junta de Condominio del edificio Conjunto Residencial Aguasay.