Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por los abogados REINALDO RAMÍREZ SERFATY y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ BALLESTA, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEÓN RODITI BOUSSO, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 00155-07, de fecha 14 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: CON LUGAR la mencionada demanda de nulidad interpuesta de conformidad con la motiva del presente fallo.
TERCERO: SE ANULA el acto administrativo objeto del presente recurso.