En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto interpuesta por la ciudadana Abg. CARMEN TORRES GUARATA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ANGEL ALEXANDER GUTIERREZ GRATEROL, contra la Sentencia CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Enero de 2012, y debidamente impuesto en fecha 08 de Febrero de 2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 de Código Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos. Quedando.....