Previo análisis de la actuación y no existiendo oposición a la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto el delito en su límite superior de pena no excede los ocho (8) años se acuerda la suspensión condicional del proceso seguido a las ciudadanas WILEIMA GIL y NERY EULALIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificadas por el lapso de dos (2) año, por lo que el mismo terminará el 13-03-08, manteniéndose bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: no cambiar de lugar de residencia, sin informar antes al Tribunal; SEGUNDO: No cometer nuevos hechos punibles TERCERO: No consumir drogas; CUARTO: no portar armas de ninguna especie. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38, 39 del anterior Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente. Publíquese, regístrese, ofíciese y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, manténgase la act.....