Decisiones del dia 13/03/2006
N° Expediente :
GP02-L-2006-000189
N° Sentencia :
GH012006000389
Fecha: 13/03/2006
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: SANDRA ROMERO VS PANIFICADORA LA BEGOÑA C.A
Resumen:
este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO.
LA PARTE ACTORA, y su abogada asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS MIGUEL MORENO
GP02-L-20.....
Juez/Ponente:
Marjorie Gomez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
GP02-R-2006-000011
N° Sentencia :
GC012006000154
Fecha: 13/03/2006
Procedimiento: Calificación De Despido
Partes: ZORAIDA DE JESUS MORALES DE BARRAZA VS. ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATVA COLEGIO BETANIA Y LA ASOCIACIÓN FEMENINA DE AUXILIO SOCIAL
Resumen:
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la accionada al pago de las siguientes cantidades:
I.- Antigüedad: Bs. 1.405.713,94.
II.-Indemnización de antigüedad: Bs. 236.178,00
III.-Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 141.632,10
IV.- Se acuerda el pago de los Salarios caídos: contados desde la fecha en que la accionada se da por citada en el proceso –folio 11-, esto es el 06 de diciembre del año 2001 hasta la fecha en la cual consigna el monto de los salarios caídos, esto es el 10 de Mayo de 2005, fecha en la cual se entiende persistió en el despido, a razón de un salario diario de Bs. 10.297,11.
Exclúyase de la condenatoria de los salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por causas no imputables a las partes como el caso for.....
Juez/Ponente:
Hilen Daher
Organo:
Tribunal Superior Primero del Trabajo