este Tribunal en atención a la economía procesal y de la efectiva administración de justicia, de conformidad con los Artículos 206, 310 del código de Procedimiento Civil, 27 y 257 de la Constitución REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 02 de Febrero de 2.006, y Declara la Nulidad del acto celebrado en fecha 03 de Marzo de 2006, dejándose nulos y sin efectos las actuaciones realizadas en fechas posteriores al 07 de Febrero de 2.006, excluyendo el presente auto, quedando entendido que el juicio se encuentra suspendido hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial.