Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró:1.- COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano OSCAR EMIL SALAZAR CALZADILLA asistido por el abogado Omar Martínez contra la decisión del 7 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el auto de fecha 16 de diciembre de 1998, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. 2.-CON LUGAR el recurso de apelación 3.- ANULA la sentencia dictada por el Juzgado A quo 4.-CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, y en consecuencia, 4.1-ANULA el auto dictado por la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del 16 de diciembre de 1998.