CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARCOLINA DUGARTE ROJAS, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios