DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSELA MARIA GONZALEZ GRACIA, titular de la cedula de identidad Nº.7.211.905, debidamente asistido por el abogado MANUEL ASAAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.31.580, en contra de la Directora del Centro de Especialidades Medicas "Dr. Horacio Almeida", adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.