Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano: ALEXIS JAVIER TUAS GARCES, titular de la cedula de identidad V.- 19.263.157, venezolano, natural de Sarare, estado Lara, fecha de nacimiento 29/10/1988, de 21 años de edad, hijo de Carmen Milexa Garcés y Juan De La Cruz Loyo, ocupación siembra, grado de instrucción 6to grado, domiciliado en la Calle Comercio, con Negro Primero, casa Nº 41, a media cuadra de la canchita que era un matadero, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara. Se ordena dejar sin efecto de la ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 30/06/2010.