DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se niega la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, que fuere solicitada por la defensa técnica del imputado YONATHAN DAVID DUDAMEL PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.264.409, en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal de presentaciones periódicas cada 5 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA