se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese a la parte demandada Sociedad de Comercio SOMECIL GUAYANA C.A., en la persona de su presidente ciudadano FRANCISCO ALVES FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.382.030, domiciliado en el Estado Bolívar, para que paguen dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes, pasado los cinco (05) días de despacho que se le concede como termino de distancia después que conste en autos su intimación, apercibido de ejecución, las cantidades de dinero indicadas en dicha solicitud. Advirtiéndosele al demandado que si al cuarto (4to.) día de Despacho siguiente, después de que conste en autos su intimación, no apareciere acreditado en autos, el pago de las cantidades indicadas, se procederá al embargo del inmueble hipotecado y se continuará el presente procedimiento de ejecución en un todo, conforme a la Ley y a las previsiones del documento hipotecario acompañado. A los efectos de la Intimación acordada, expídans.....