DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: INADMISIBLE la SOLICITUD DE QUIEBRA presentada por los ciudadanos ADA JOSEFINA ACOSTA VIRLA y NELDO JOSÉ CHOURIO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.533.976 y 13.372.807 respectivamente, bionalista la primera y comerciante el segundo, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Directora y Director suplente respectivamente, de la sociedad mercantil SERVICIOS DE LABORATORIO CLÍNICO LA LIMPIA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2011, bajo el N° 37, tomo 31-A, y del mismo domicilio.