En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PRESENTE LIQUIDACION, y Liquidado el Bien común conforme a lo dispuesto en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil; tal como se solicito en la demanda intentada por los ciudadanos AIDA ARACELIS LEON NATERA, NANCY LISET LEON NATERA, JAVIER ROLANDO LEON NATERA, HENRY ARTURO LEON NATERA y LIGIA JOSEFINA LEON NATERA, representados judicialmente por la abogada en ejercicio GLADYS ASNTELIZ, contra la ciudadana MERY RAMONA CEDEÑO PERALTA, representada judicialmente por los abogados MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL, por PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD; todos.....