Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de Presunción de Ausencia incoada por el ciudadano PEDRO GABRIEL FUENTES MUJICA, identificado al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Se declara la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano YOMAR GABRIEL FUENTES BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.313.
SEGUNDO: A partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil.