En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 Y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, concatenado con los artículos 471 numeral 3 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que imponga de la presente decisión al sancionado XXXXXXXXXXXX, una vez ingrese a esa jurisdicción, para que ejerza respecto a él, el control y vigilancia de la medida de privación de libertad a los fines que se garanticen sus derechos como privado de libertad y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Anzoátegui, para que le.....