En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación alimentaría a favor de los adolescentes HECTOR LEANDRO y EFRAIN JOSUE RIVERO OCHOA, solicitada por la ciudadana MARIA DOLORES OCHOA, suficientemente identificada en autos. En consecuencia, el ciudadano HECTOR JOSE RIVERO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.949, debe cancelar la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.485.333,00) cantidad correspondiente a la suma adeuda más el calculo del 12% anual por concepto de obligación alimentaria no cancelas desde Noviembre y Diciembre 1997, Enero 1998, hasta Marzo 1999, y Enero y Febrero 2000, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) semanales. Suma .....