este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centreo Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis. Se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Decisión que se toma a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad. por la presunta comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal. Se acuerda la práctica de los estudios Psicológicos, psiquiátricos y social solicitados por la defensa.