En tal sentido y vista la manifestación anterior, el apoderado judicial de las demandantes, una vez corroborado lo dicho anteriormente y verificadas los cálculos de prestaciones sociales y su cancelación, desiste del procedimiento que se intento contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Prestaciones Sociales de las ciudadanas ROSA MARGARITA AGREDA ROJAS, YLGIA AMELIA HENRIQUEZ AYALA y DILIA MARGARITA MANAURE DE VAZQUEZ, antes identificadas, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CAR.....