DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil venezolano vigente, AUTORIZA a los ciudadanos ARDUINO BLARASIN CEDOLIN y NELLY FRANCISCA RIVERO DE BLARASIN, venezolanos, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.431.616 y V-4.386.243, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, y civilmente hábiles, asistidos por JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.029.832 e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 18.918 y de este domicilio, PARA QUE VENDAN O GRAVEN, el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra "A", ubicado en la planta alta de la edificación denominada "Residencias Lucia", situada en la Calle 6.....