Revisadas las presentes actuaciones y visto el Desistimiento de la Acción suscrito por el ciudadano CIRO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.592.505, de este domicilio, parte actora, asistido por el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.586, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. Entréguese original de la letra de cambio, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Asímismo se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de marzo del año 2004. Líbrese oficio al Registrador respectivo.