D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamiento anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, Sin Lugar la Inhibición interpuesta por la Dra. JUDITH ROJAS DE MORA, Juez Cuadragésima Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 96, en relación con el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal.