En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes de la empresa demandada, efectuada por la abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51309, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO OROPÈZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº:95.916.344; al no haber acreditado los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.