Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA MENDOZA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POCITOS, CALLE 6, CON CARRERA 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Dieciséis metros (16,00mts) con calle 6, que es su frente; SUR: En una Longitud de Dieciséis metros (16,00mts) con terrenos ocupados por Ismael Venegas.; ESTE: En una Longitud de Doce metros con Setenta Centímetros (12,70 mts) con terrenos ocupados por Domingo Yépez; OESTE: En una Longitud de Doce metros (12,70 mts) con la carrera 1. .....